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Política
Proceso: Gestión del conocimiento
Versión: 06
Fecha: 12/04/2024
Documento aprobado por
Revisó | Approbó | |
Cargo | Senior Counsel | Legal Manager & Deputy Secretary General |
Fecha | 08/03/2024 | 25/03/2024 |
1. Índice
1. Historial de versiones
Fecha |
Versión |
Descripción |
19/03/2020 |
03 |
Actualización de imagen corporativa |
15/03/2022 |
04 |
Actualización SAGRILAFT |
04/08/2022 |
05 |
Se realiza la actualización de la política de manera general de acuerdo con la Superintendencia de Sociedades y adicionando todas las consideraciones para “FPADM” |
25/03/2024 |
06 |
Inclusión de marco normativo de India y de Perú, adición de nuevas directrices y lineamientos y cambio de área responsable, entre otras. |
2 Objeto
Establecer los lineamientos generales en materia de gestión para la identificación, evaluación, prevención y mitigación del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y riesgos asociados con el propósito de prevenir y evitar que en las diferentes actividades adelantadas por la sociedad en el marco del Grupo GFT así como sus filiales, se introduzcan recursos o se use la Empresa como instrumento para ocultar, invertir, manejar o aprovechar dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas conexas o inmediatas con el lavado de activos, el enriquecimiento Ilícito, la financiación del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros delitos.
La sociedad implementa esta política SAGRILAFT/FPADM, con alcance a todos los procesos de la organización, así como a sus Filiales y en general a todas las contrapartes, donde se presenten factores de riesgo de LA/FT/FPADM, por tanto, es obligatoria para las relaciones que sostenga la Empresa, su operación, negocios y contratos a celebrar.
La sociedad se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, y en cumplimiento de las disposiciones referentes al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y financiación de la proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM), incorporadas en la Circular Básica Jurídica – Capítulo X de la Superintendencia de Sociedades de 2017 (modificada por CE 100-000015 de 2021, CE 100-000004 de 2021, CE 100-00016 de 2020), implementa la presente política.
Así mismo, tiene en cuenta lo ordenado en el Código Penal Colombiano, Articulo 10 de la ley 526 de 1999, ley 1121 de 2006 articulo 20, Decreto 1068 de 2015, Decreto 1081 de 2015, así como normativa de alcance internacional global y local para filiales y relacionadas: Convención de Viena de 1988, Convenio de Naciones Unidas para la represión del terrorismo de 1999, Convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada y la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, y las recomendaciones GAFI.
La aplicación, cumplimiento e interpretación de la presente Política deberá cumplirse con la Ley y los Estatutos de la compañía.
- Normas en relación con la administración de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y Financiación a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva que apliquen a las entidades que se encuentran en el exterior.
- Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo del año 1999, cuyo objetivo fundamental es promover la represión de la Financiación del Terrorismo.
- Recomendaciones Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), este organismo intergubernamental, cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas para combatir el LA, FT, FPADM, publicó las recomendaciones GAFI en el año 1990, actualizadas en 2001 y 2012, centradas en la evaluación del riesgo LA/FT, la importancia de la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de transacciones sospechosas.
- La Ley N° 23, del 27 de abril del 2015. Esta ley adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones.
- Decreto Ejecutivo No.947 del 5 de diciembre 2014*. Este decreto reorganiza la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y el Financiamiento de Terrorismo.
* Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014). Recuperado de: (PDF) Decreto Ejecutivo N° 947 (de 05 de diciembre de 2014) - PDFSLIDE.TIPS
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley antilavado) (Publicada en el DOF el 17 de octubre de 2012, vigente a partir del 17 de julio de 2013). El objeto de esta Ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento*.
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*Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Recuperado de: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.pdf (cnbv.gob.mx)
- Ley 19.913 de 2003. Esta ley creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF) tipificando en Chile el delito de lavado de activos. El objetivo de la UAF es que Chile cuente con una institución especializada para prevenir y controlar el lavado de activos, impidiendo la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica, para legitimar ganancias ilícitas*.
- Ley 20.119 del año 2006. En esta ley se incorporaron más sujetos obligados a informar a la UAF y se establecieron sanciones administrativas.
- Ley 20.818 del año 2015. Esta ley tuvo como objetivo ampliar el catálogo de delitos base de lavado de activos e incorporar al sector público como sujeto obligado a informar operaciones sospechosas de lavado y financiamiento del terrorismo. Esta ley también modificó el umbral de los Reportes de Operaciones en Efectivo (ROE) desde UF 450 USD a 10.000 USD.
- Ley 21.121 del año 2018. Esta ley incorpora como delitos base del lavado de activos, los ilícitos de apropiación indebida y de administración desleal.
*Prelafit Compliance. Ley 19.913 Ley que crea la UAF y tipifica el delito de lavado de activos. Recuperado de: ¿Qué es la La Ley N° 19.913? | Prelafit Compliance
- La ley de prevención de Blanqueo de capitales (PMLA). En inglés The Prevention of Money Laundering Act, 2002 (PMLA). Esta ley busca combatir el lavado de dinero en la India, establece penas para quienes cometan este delito y mecanismos de prevención para el mismo*.
* Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Recuperado de: UIF-India (fiuindia.gov.in).
- Ley Penal contra el Lavado de Activos LEY Nº 27765 de 2002.
- Decreto Supremo N° 057-2011-PCM. Aprueba el Plan Nacional de Lucha contra el LA, FT y la creación de la comisión Ejecutiva Multisectorial contra el LA y el FT.
- Decreto Supremo N° 018-2017-JUS. Aprueban Política Nacional contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo y fortalecen la Comisión Ejecutiva Multisectorial- Contralaft.
- Ley Nº 28009, Ley que modifica la Ley Nº 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú. Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú).
- Decreto Legislativo N° 1372 de 2018, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales (Modifica Ley N° 27693 y Ley N° 29038).
- Ley Patriota de Estados Unidos de 2001. Ley de 2001 para la supresión del lavado de dinero internacional y de la financiación de actividades terroristas*.
- La Ley Contra el Lavado de Activos (AMLA) del año 2020. Esta ley define a los beneficiarios finales, las sanciones por suministrar información falsa sobre la titularidad real, entre otras.
*Pplaft. Recuperado de: Ley-Patriótica-de-los-Estados-Unidos.pdf (cnbs.gob.hn)
- Ley 365 de 1997: Normas tendientes a combatir la delincuencia organizada / Tipificación de delitos de Lavado de Activos.
- Ley 526 de 1999: Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
- Ley 599 de 2000: Código Penal Colombiano. Se tipifican los delitos los cuales dan origen al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
- Ley 1121 de 2006: Disposiciones para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo.
- Circular Externa 170 de 2002 expedida por la DIAN: Prevención y control del Lavado de Activos.
- Decreto 1497 de 2002: Se reglamentó parcialmente la Ley 526 de 1999, sobre el funcionamiento de la UIAF.
- Resolución 212 de 2009 expedida por la UIAF: Por la cual se impone la obligación de presentar reportes trimestrales sobre la no detección de operaciones sospechosas.
- Ley 1708 de 2014: por la que se expide el Código de extinción de dominio.
- Ley 1762 de 2015: que adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal.
- Decreto 1674 de 2016: Por el que se definen las Personas Expuestas Políticamente – PEP.
- Circular Externa No. 100-000016 del 24 de diciembre 2020 expedidas por la Superintendencia de Sociedades: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017 SAGRILAFT/FPADM.
5 Directrices y Lineamientos
- Conforme a las recomendaciones internacionales en materia de prevención del LAFT/FPADM los controles implementados deben considerar un enfoque basado en riesgos.
- La actuación de todos los colaboradores de la organización frente a la prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva será siempre acorde con los principios y valores empresariales; los cuales se enmarcan en los estándares éticos, definidos en el “Código de Ética”.
- La Empresa implementará los controles necesarios para la vinculación de Empleados, Clientes y Proveedores, que le permitan detectar operaciones inusuales y sospechosas y dar el tratamiento legalmente adecuado.
- La Asamblea General de Accionistas y/o el Comité que esta designé debe establecer, aprobar y revisar periódicamente la Gestión y así mismo supervisar a la Administración para asegurarse de que las políticas y procesos se aplican eficazmente en todos los niveles de decisión.
- Las señales de alerta LA/FT/FPADM detectadas por cualquier colaborador deben reportarse al correo electrónico: funcioncumplimientoAA@sophossolutions.com, por medio del canal ético habilitado en la página web o correo electrónico lineaetica@sophossolutions.com.
- El Oficial de Cumplimiento deberá evaluar los reportes de señales de alerta u operaciones inusuales para determinar si es una operación sospechosa.
- Cero Tolerancia al delito de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en Colombia y Filiales. La administración debe promover una cultura de lucha contra estos delitos y conducir sus negocios y operaciones con altos estándares éticos, en cumplimiento de las leyes y regulaciones vigentes.
- El oficial de cumplimiento deberá reportar a la UIAF inmediatamente, cuando se determine que una operación es sospechosa.
- En caso de que transcurra un trimestre sin que la Compañía realicé un Reporte de Operación Sospechosa ROS, el Oficial de Cumplimiento o el suplente, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del respectivo trimestre, deberá presentar un informe de Ausencia de Reporte de Operación Sospechosa AROS a la UIAF en la herramienta SIREL.
- La Empresa y las Sociedades subordinadas realizarán validaciones en listas restrictivas de las personas o entidades con el fin de descartar que se encuentren vinculadas con actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación a la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Los Accionistas, Administradores, Clientes, Colaboradores, Proveedores – Contratistas, Sociedades subordinadas (filiales/subsidiaria) y demás contrapartes de la Empresa, vinculados y/o aquellos prospectos por vincular, asumen el compromiso de aportar información fidedigna y suficiente que permita adelantar los procesos de debida diligencia, así como de sus beneficiarios finales.
- Aún si los clientes o proveedores son entidades del sector financiero, estas deberán apoyar los procesos de debida diligencia, y entregar la información requerida, salvo que la información requerida se trate de información bajo reserva comercial o bancaria.
- Es responsabilidad de todos los Empleados colaborar en las verificaciones o recopilación de información requerida para el Sistema de Prevención LA/FT/FPADM, así como a informar las operaciones inusuales, intentadas y las señales de alerta, de acuerdo con las funciones que se le hayan asignado conforme con el perfil de su cargo.
- La sociedad establecerá los requisitos de vinculación de proveedores, en la política de compras y los procedimientos asociados, teniendo siempre un enfoque basado en riesgos.
- La sociedad cuando incursione en nuevos mercados o servicios deberá evaluar el riesgo de LA/FT/ FPADM que ello implica.
- Atendiendo el relacionamiento de la sociedad con compañías extranjeras, se implementará controles que permitan conocer sus contrapartes.
- El incumplimiento de las normas internas de LA/FT/FPADM se tramitará según el Reglamento Interno de Trabajo y los procedimientos disciplinarios de la sociedad.
- El proceso de gestión comercial está condicionado al cumplimiento del presente sistema en relación con las metas comerciales.
- Existirá reserva sobre la información y documentos de personas y operaciones relacionadas con el Sistema de Prevención de LA/FT/FPADM. Así mismo, los Colaboradores y Administradores no podrán dar a conocer a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar operaciones sospechosas, que la empresa ha realizado la correspondiente notificación al Oficial de Cumplimiento y deberán guardar reserva sobre dicha información.
- La sociedad no establecerá vínculos con personas naturales o jurídicas, y con accionistas, socios o administradores de estas que estén incluidos en listas restrictivas vinculantes para Colombia, cualquier filial o país con el que se quiera tener una relación.
- En el evento en que los colaboradores de la Empresa conozcan la comisión de un delito por parte de las contrapartes de la sociedad en el desarrollo de funciones, los colaboradores deberán notificar al Oficial De Cumplimiento, para que este último junto al área legal realicen la respectiva denuncia ante la autoridad competente de tales actos.
- Sin excepción, todos los Contratos suscritos entre la sociedad y terceros; Sociedades Subordinadas y terceros (Clientes, contratistas, proveedores), incluirán disposiciones sobre el cumplimiento de normas sobre el control al lavado de activos, financiación de terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, así como la posibilidad de dar por terminada en cualquier momento y de manera inmediata su relación en caso de incumplimiento de estos supuestos normativos.
- La Asamblea General de Accionistas de la sociedad, su(s) Representante(s) legal(es), el/la Oficial de Cumplimiento, colaboradores y Sociedades subordinadas asumen las obligaciones y responsabilidades que les son atribuidas, y deberán responder por estas en la aplicación del Sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral LA/FT/FPADM.
- La Compañía está totalmente comprometida a colaborar con cualquier autoridad competente cuando estas estén en el desarrollo de investigaciones de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, esto a través del Oficial de Cumplimiento, suministrando la información que esté a su alcance. Y, responder oportunamente a los requerimientos de información emitidos por la Superintendencia de Sociedades en cuanto al SAGRILAFT/FPADM.
- Todas las denuncias que se realicen y que violen esté sistema pueden ser anónimas y si no lo son se tendrá confidencialidad, reserva y resguardo de esta información y de la identidad del denunciante. Para ello, la compañía dispone para todos sus grupos de interés diferentes canales de reporte/denuncia como son:
- Funcioncumplimientoaa@sophossolutions.com
- Lineaetica@sophossolutions.com
- Canal ético de la página web de la compañía.
Esta política debe ser revisada, actualizada y aprobada como mínimo cada dos años por la Asamblea General de Accionistas o Junta Directiva y/o cuando se deban considerar en esta nuevas reglamentaciones legales o internas.
Cualquier cambio será comunicado a todos los Empleados, así como a los grupos de interés definidos.